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Nueva norma UNE 138002 para la colocación de baldosas cerámicas

Norma española UNE 138002

El mes de febrero de 2017 (2017-02-01) ha visto la luz la nueva norma Norma UNE 138002 Reglas generales para la ejecución de revestimientos con baldosas cerámicas por adherencia editada por la Asociación Española de Normalización. Se trata de la primera norma técnica española que especifica como realizar la instalación de estas piezas cerámicas para garantizar su calidad, durabilidad y prestaciones técnicas y estéticas. Esta norma sin duda se convertirá en una referencia en el ámbito en los proyectos de edificación.

La Norma se ha elaborado gracias el impulso de PROALSO (Asociación Nacional de Profesionales Alicatadores Soladores), ANFAPA (Asociación Española de Fabricantes de Mortero y Sate), ASCER (Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos) y cuenta con el consenso de los principales actores y asociaciones del sector. Se ha desarrollado en el seno del Comité Técnico de Normalización de UNE sobre Baldosas Cerámicas, el CTN 138, cuya secretaría desempeña ASCER (Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos).

En la nueva norma se definen la calidad de los revestimientos con baldosas cerámicas y establece las reglas generales y procesos asociados para el diseño, selección de materiales, preparación, instalación, entrega y mantenimiento de uso de los sistemas cerámicos.

La UNE 138002 se basa en el Informe europeo UNE-CEN/TR 13548 IN y en otras normativas vigentes y contrastadas de nuestro entorno, por lo que parte de sólidos antecedentes en información técnica.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:

Los objetivos de la Normativa de colocación son muy simples:

  • Definir la calidad y mantener una homogeneidad en los criterios de diseño y ejecución de los sistemas de revestimiento con baldosas cerámicas.
  • Ofrecer una seguridad normativa para todos los agentes del sector.
  • Definir las responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el proceso.
  • Y por supuesto, proteger al usuario final y proporcionar un marco técnico para determinar responsabilidades en caso de patologías.

El ámbito de aplicación de esta norma se establece con carácter general para:

  • Todo tipo de revestimiento realizado con baldosas cerámicas en todas sus variantes.
  • Instalado por adherencia directa mediante materiales de agarre.
  • Sobre todo tipo de soportes apropiados para recibir dichos revestimientos.

Este ámbito incluye la instalación de sistemas de revestimiento cerámico tanto:

  • En soportes verticales como horizontales.
  • En aplicaciones de interior como de exterior.
  • En construcciones residenciales como en edificios de pública concurrencia.
  • La norma incluye las reglas de colocación para todas las baldosas cerámicas comercializadas en nuestro mercado. Tanto las que cumplen con todos los requisitos de la norma UNE EN14411, como aquellas con marcado CE pero que no cumplen todos los requisitos de esta norma para su grupo de producto. En este segundo caso, se establecen las condiciones específicas relativas a su colocación y/o entrega de recubrimiento.
  • También se incluye en la norma con un tratamiento específico los adhesivos incluidos en el Anexo ZA de la norma UNE EN12004 comercializados para su uso exclusivo en interiores. Los recubrimientos instalados con este tipo de materiales de agarre, puesto que los contempla la norma de producto, son aptos únicamente en las condiciones que se establecen en esta norma como necesarios para garantizar su uso con seguridad.
  • Aquellos revestimientos realizados mediante el uso de morteros de receta e industriales. Aunque su uso es cada vez más reducido, este tipo de materiales son la base de la técnica de colocación tradicional en capa gruesa y son compatibles con determinados materiales cerámicos; estableciéndose en esta norma las limitaciones en la selección de esta técnica para ser utilizada con seguridad.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma:

  • Todos los revestimientos realizados con otro tipo de baldosas no cerámicas, como baldosas de piedra natural y artificial, baldosas hidráulicas, etc.
  • Aquellos revestimientos realizados con baldosas cerámicas pero instalados mediante otros sistemas de anclaje mecánicos en los que no intervienen materiales de agarre en base cemento u otros contemplados en la norma UNE-EN12004, como en el caso de fachadas ventiladas o pavimentos técnicos elevados.

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